Workshop Distribution of Responsibility 1

Taller – Compartir la responsabilidad de proteger los derechos humanos

Enfoque sobre el cambio climático y las empresas y los derechos humanos

26 y 27 de junio de 2023 | Universidad de Carolina del Norte – Asheville

Este taller pretende abordar las complejas cuestiones que rodean a las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos. Aunque la noción de tales obligaciones está ampliamente aceptada, el alcance y las consecuencias jurídicas de las mismas siguen sin resolverse. Este taller adoptará un enfoque práctico examinando las responsabilidades extraterritoriales de los Estados en dos ámbitos políticos: las empresas y los derechos humanos, y el cambio climático.

A través de estudios de casos y análisis, exploraremos hasta qué punto las empresas transnacionales son responsables de respetar los derechos humanos, las obligaciones jurídicas de los Estados para regular las operaciones extraterritoriales y el impacto del cambio climático en los derechos humanos.

No pierda la oportunidad de participar en este importante debate y contribuir al avance de las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos.

Resumen del taller de dos días

Si l’idée que les États ont des obligations extraterritoriales en matière de droits humains n’est plus sérieusement contestée, plusieurs questions restent sans réponse, notamment celle de savoir quand naissent les obligations extraterritoriales, quelle est la portée et l’étendue de ces obligations et, enfin, quelles sont les conséquences juridiques si un État ne respecte pas ses obligations. Bien entendu, ces questions sont d’autant plus complexes que les États ont presque toujours des responsabilités qui se chevauchent.

Aunque la idea de que los Estados tienen obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos ya no se cuestiona seriamente, quedan por responder varias preguntas, como cuándo surgen las obligaciones extraterritoriales, cuál es el ámbito y el alcance de estas obligaciones y, por último, cuáles son las consecuencias jurídicas si un Estado no cumple con sus obligaciones. Por supuesto, estas cuestiones se complican aún más por el hecho de que los Estados casi siempre tienen responsabilidades que se solapan.

Empresas y derechos humanos: Las empresas transnacionales (ETN) ejercen un poder económico y político considerable. Han podido operar en los países del Sur con muchas menos regulaciones y restricciones que en los países del Norte. Durante décadas, las Naciones Unidas han creado un instrumento jurídico no vinculante tras otro para abordar estas cuestiones, pero con escasos resultados.

Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos son la última iniciativa de la ONU. Van más allá que las versiones anteriores al afirmar que las multinacionales tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Sin embargo, las Directrices adoptan un enfoque conservador respecto a las responsabilidades extraterritoriales de los Estados, concluyendo que aunque un Estado «de origen» puede regular las actividades extraterritoriales de sus multinacionales, no está obligado a hacerlo en virtud del derecho internacional. Los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales interpretan el derecho internacional vigente de forma muy diferente, afirmando que no sólo el Estado «de origen» tiene tal obligación, sino que cualquier Estado que pueda ejercer una «influencia decisiva» sobre una empresa para evitar la violación de las normas de derechos humanos tiene la obligación legal de hacerlo.

En 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU creó un grupo de trabajo para elaborar un tratado vinculante que regule las multinacionales, y la redacción de dicho tratado está en curso. Además, se han adoptado varias iniciativas nacionales, como la ley francesa de «vigilancia», que pretende cambiar la relación entre una empresa matriz y sus filiales.

Cambio climático: Pocos cuestionarían que el cambio climático es -y seguirá siendo- la cuestión de derechos humanos más importante del mundo. En muchos sentidos, el cambio climático representa el paradigma de por qué es tan importante el reconocimiento de las obligaciones extraterritoriales, en la medida en que las acciones de un Estado tienen una enorme influencia en la protección de los derechos humanos de las personas en otros Estados. Por supuesto, a esto hay que añadir el hecho de que los Estados con menores emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) son invariablemente los más afectados por el cambio climático. Lo más importante es que las emisiones de GEI no respetan las fronteras territoriales, y cualquier intento de combatir el cambio climático sólo con medios territoriales está condenado al fracaso.