Los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son los principales términos de referencia del Consorcio ETO. Publicados en septiembre de 2011 por expertos en derecho internacional y derechos humanos de diferentes regiones del mundo, incluidos (antiguos) miembros de organismos internacionales y regionales de derechos humanos, los Principios resumen las obligaciones extraterritoriales que tienen los Estados en virtud del derecho internacional. En los últimos años, los Principios se han convertido en un importante punto de referencia para la sociedad civil, el mundo académico y los organismos internacionales de derechos humanos.
¿Por qué emitir los Principios de Maastricht?
Las obligaciones extraterritoriales («ETO») son las obligaciones en materia de derechos humanos que los Estados tienen más allá de sus fronteras nacionales hacia las personas que viven en otros países. Estas obligaciones son cruciales para que los derechos humanos asuman su papel de base jurídica para regular la globalización y crear un entorno internacional propicio para el cumplimiento universal de los derechos económicos, sociales y culturales. Dada la naturaleza transfronteriza de muchos de los retos actuales en materia de derechos humanos, como el cambio climático y la destrucción ecológica, la evasión fiscal o la impunidad empresarial, es imposible garantizar universalmente los derechos humanos sin cumplir tanto las obligaciones nacionales como las extraterritoriales.
Aunque la universalidad de los derechos humanos ha sido una piedra angular del sistema internacional de derechos humanos desde sus inicios, los Estados siguen mostrándose reacios a reconocer y aplicar las dimensiones extraterritoriales de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Este reduccionismo ha provocado importantes lagunas en la protección internacional de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales.
Estas brechas se han agravado con el avance de la globalización en las últimas décadas. Estas brechas incluyen:
- La regulación y rendición de cuentas de las empresas transnacionales (ETN)
- La rendición de cuentas de las organizaciones intergubernamentales (OIG), en particular de las instituciones financieras internacionales (IFI)
- Incoherencia de las normas internacionales sobre comercio e inversión con la legislación internacional sobre derechos humanos
- La protección y el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en el extranjero, entre otras cosas mediante la cooperación y la asistencia internacionales.
Para subsanar estas lagunas y apoyar las luchas de las comunidades de todo el mundo cuyos derechos se están viendo perjudicados por la desatención de los Estados a sus ETO, un grupo de expertos internacionales en derechos humanos adoptó en 2011 los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los Principios de Maastricht (o «Principios ETO») resumen las obligaciones que la legislación internacional sobre derechos humanos impone a los Estados en relación con las personas que viven en otros países. No crean ningún derecho u obligación nuevos, sino que reafirman y aclaran las obligaciones que los Estados ya han aceptado en virtud del derecho internacional. El Comentario a los Principios de Maastricht explica las fuentes jurídicas de los distintos Principios.