¿Qué son las ETO?

Las obligaciones extraterritoriales («ETO» por sus siglas en inglés) son las obligaciones en materia de derechos humanos que los Estados tienen más allá de sus fronteras nacionales hacia las personas que viven en otros países. Estas obligaciones son cruciales para que los derechos humanos cumplan su función de base jurídica para regular la globalización y crear un entorno internacional propicio para la realización universal de los derechos económicos, sociales y culturales.

Dada la naturaleza transfronteriza de muchos de los retos actuales en materia de derechos humanos, como el cambio climático y la destrucción ecológica, la evasión fiscal o la impunidad empresarial, es imposible garantizar universalmente los derechos humanos sin adherirse a las obligaciones tanto nacionales como extraterritoriales.

Aunque la universalidad de los derechos humanos ha sido una piedra angular del sistema internacional de derechos humanos desde su creación, los Estados siguen mostrándose reacios a reconocer y aplicar las dimensiones extraterritoriales de sus obligaciones. Este reduccionismo ha dado lugar a importantes lagunas en la protección internacional de estos derechos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales. Estas lagunas se han visto exacerbadas por el avance de la globalización en las últimas décadas. Entre ellas se incluyen:

  • La regulación y la responsabilidad de las empresas transnacionales;
  • La responsabilidad de las organizaciones intergubernamentales, en particular de las instituciones financieras internacionales;
  • La incompatibilidad de las normas internacionales de comercio e inversión con el derecho internacional de los derechos humanos; y
  • La protección y realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el extranjero, incluso mediante la cooperación y la asistencia internacionales.

Para subsanar estas lagunas y apoyar las luchas de comunidades de todo el mundo cuyos derechos se ven perjudicados por la negligencia de los Estados en el cumplimiento de sus ETO, un grupo de expertos internacionales en derechos humanos adoptó en 2011 los «Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Ámbito de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales«. Los Principios de Maastricht (o «Principios ETO») resumen las obligaciones de los Estados en virtud de la legislación internacional de derechos humanos en relación con las personas que viven en otros países. No crean nuevas leyes u obligaciones, sino que reafirman y aclaran las obligaciones que los Estados ya han aceptado en virtud del derecho internacional. El comentario jurídico a los Principios de Maastricht (atención, la versión inglesa «Commentary« es la oficial) explica las fuentes jurídicas de los distintos Principios.

Desde su existencia, los Principios se han convertido en un importante punto de referencia tanto para la sociedad civil como para los organismos internacionales de derechos humanos. Al mismo tiempo, las declaraciones e interpretaciones más recientes de las obligaciones derivadas de los tratados por parte de los organismos de derechos humanos regionales y de la ONU han arrojado luz adicional sobre el alcance y el contenido de las obligaciones de los Estados en relación con ámbitos políticos y derechos específicos.